Los artículos de la Ley de Tránsito que dicen relación
con las infracciones se encuentran en los artículos
199 a 206.
Lo invitamos a visitar la Biblioteca del Congreso Nacional (Internet), donde
podrá encontrar la Ley de Trásito (Ley 18.290) en forma actualizada.
LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR CUENTA CON TRES JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. SU INFORMACIÓN GENERAL ES LA SIGUIENTE:
Muchas
veces nos surgen dudas sobre lo que realmente es un Parte Empadronado, las
diferencias que éste tiene con los partes que normalmente cursa Carabineros
y sus implicancias legales.
Pues bien, este tipo de partes, al igual que cualquier otro, son denuncias
sobre infracciones cometidas a las leyes del tránsito vigentes y su estructura
de penalización corresponde a la misma que rige a todo tipo de infracción
del tránsito.
Pero, podemos ver que existen dos grandes tipos de infracciones: las que
cometemos al ir conduciendo un vehículo (exceso de velocidad, no señalizar
al doblar en una esquina, etc.) y las que cometemos estando detenidos (o
estacionados), en las cuales no necesariamente nos encontramos en
el vehículo mientras las cometemos. De estas últimas nacen los Partes
Empadronados, los cuales deben cursarse no a una persona sino que a un vehículo
específico, del cual el dueño es el responsable.
Si lo vemos por otro lado, si una persona conduce a exceso de velocidad,
es claramente responsable de tal infracción, pero si un vehículo es detectado
estacionado en un lugar prohibido, el conductor que lo aparcó pudo ser cualquiera.
Por esta razón, este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico
y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículo
en cuestión será siempre responsable de la infracción, no importando
quién fue el que se estacionó mal.
Recordemos que este tipo de infracciones las puede cursar tanto Carabineros
como inspectores debidamente registrados por el municipio correspondiente.
Ahora, su nombre es un poco confuso, ya que como este tipo de infracciones
son cursadas a un vehículo específico (se usa el número de la patente),
estos partes se deben empadronar, esto es, asignarle un responsable (el
dueño del vehículo), por lo que su nombre debería ser Partes por Empadronar.
Pero este problema semántico sólo tiene relación a la instancia en la cual
se encuentran estas infracciones, ya que una vez que llegan al Juzgado,
los dueños de los vehículos son buscados e ingresados como responsables
(el parte se empadrona) hacia el cual finalmente se efectúa la causa judicial.
A Los Partes Empadronados se les asigna una causa judicial en los juzgados
de policía local correspondientes a la Municipalidad en donde la infracción
fue cometida.
Hasta el año 2001, esta causa pasaba por distintas instancias judiciales,
las que finalizaban con la orden de arresto del responsable o dueño del
vehículo multado.
Pero ahora esto cambió, ya que aún muchas personas no cumplían con el deber
de pagar sus multas. Recordemos que estos partes no ameritan la retención
de licencia, ni su suspensión. De hecho, una persona con una orden de arresto
por un parte empadronado no tiene siquiera orden de arraigo activa (poder
salir del país).
Esta morosidad dio pié para repensar las sanciones hasta que se ideó una:
si una persona tiene un parte empadronado impago y no se presenta
en el Juzgado ante la segunda citación (la primera fue cuando se cursó el
parte), estará impedido de renovar el permiso de circulación del vehículo
para el próximo año.
¿Y si la persona vende dicho vehículo? El comprador se encontrará con la
sorpresa de no poder renovar dicho permiso.
Si quiere saber más de este tema, entre al Items Registro de Multas no Pagadas