Artículo 138.-
El conductor de un vehículo que tenga el propósito
de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta
maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso
que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos
que circulen y los peatones en los cruces o pasos reglamentarios
a ellos destinados, que estén o no demarcados.
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por
distintas vías, con el propósito de virar ambos a
su izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro
se regirá por la aplicación general de lo establecido
en el artículo 143.
Artículo 139.- El conductor de un vehículo que tenga
el propósito de virar en una intersección, lo hará
como sigue:
1.- Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a la
derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea
posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada:
con todo, en el caso de viraje a la derecha, debidamente señalizado
por un vehículo de carga articulado compuesto de camión
tractor y semiremolque, o de camión y remolque, no regirá
lo prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores
aguardar que dicho vehículo termine su maniobra; 2.- Viraje
a la izquierda: para efectuar un viraje a la izquierda desde una
vía de doble tránsito hacia otra vía de doble
tránsito, el vehículo deberá aproximarse al
costado derecho del eje o de la línea central de la vía
por donde transita y, después de pasar la intersección,
deberá entrar a la otra vía, tomando el lado derecho
de su eje o de la línea central;
3.- Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía
de doble tránsito a una de tránsito en un solo sentido,
el vehículo deberá tomar previamente el costado derecho
del eje o de la línea central de la vía por donde
se transita, y
4.- El viraje a la izquierda desde una vía de tránsito
en un solo sentido, hacia otra de doble tránsito, deberá
efectuarse de manera que el vehículo; una vez pasada la intersección,
tome el costado derecho del eje o de la línea central de
la vía de doble tránsito.
Artículo 140.- La Dirección de Vialidad o las Municipalidades,
según corresponda, podrán autorizar los virajes desde
segunda pista, previa demarcación y señalización.
Artículo 141.- Se prohíbe efectuar virajes en "U"
en los siguientes casos:
1.- En las intersecciones de calles y caminos;
2.- En los pasos para peatones;
3.- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces
ferroviarios, puentes, viaductos y túneles, y
4.- Donde la señalización lo prohiba.
Artículo 142.- Toda maniobra de viraje deberá ser
advertida previamente por el conductor, con una anticipación
mínima de treinta metros, mediante el señalizador
eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán
hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en
la forma que se indica:
1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente;
2.- Viraje a la derecha, brazo en angulo recto hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido
hacia abajo.
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