Artículo 94.-
Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación
a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente
la revisión técnica o un certificado de homologación,
según lo determine el Ministerio de (NOTA
Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior
comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección,
frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
Dicho documento o, en su defecto, el de homologación, deberán
portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
NOTA: El DTO 54, del Ministerio de Transportes, publicado en el
Diario Oficial de 04.08.1997, dispone normas sobre homologación
de vehículos.
Artículo 95.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá licitar la función de homologación de
vehículos, entre empresas que persigan fines de lucro conforme
a las bases de licitación, y por el tiempo que determine,
pudiendo incluir el uso y goce o la mera tenencia de bienes que
le hayan sido destinados para cumplir dicha función.
Artículo 96.-
DEROGADO LEY 19495 Art. 1º Nº 28, D.O.08.03.1997
Artículo 97.- Lo dispuesto en el artículo 94 no obsta
a las revisiones que decreten los Tribunales en los casos particulares
que conozcan y de los controles que se practiquen en la vía
pública.
Artículo 98.- Los vehículos que hayan perdido sus
condiciones de seguridad serán retirados de la circulación
y puestos a disposición del Tribunal competente en los locales
que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
El vehículo y el permiso de circulación deberán
ser restituídos por el tribunal que conozca del proceso,
tan pronto se acredite que el desperfecto ha sido reparado o si
la restitución se motivare en la necesidad de completar su
reparación.
Sin embargo, si el desperfecto del vehículo fuere subsanado
en el lugar en que se constató la infracción, podrá
autorizarse para que se continúe de inmediato en circulación,
sin retirarse el padrón o permiso respectivo y sin perjuicio
de efectuarse la denuncia correspondiente por la infracción
cometida.
En todo caso, el juez siempre podrá disponer, si lo estima
procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento
competente.
Lo anterior es sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo
que adopte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en
uso de sus facultades legales, en lo relativo a los vehículos
de carga, a los destinados al transporte colectivo de personas y
a los automóviles destinados a la prestación de servicios
de uso público.
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